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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11

Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá en el ámbito de su

respectiva competencia, las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus Reglamentos;

II. Establecer las bases para el mejoramiento, ampliación y ejecución

de los programas del Servici o de Transporte, creando y regulando

nuevos servicios e incrementando los ya establecidos, previa emisión

de los estudios técnicos, estudios integrales y los demás que sean

necesarios;

Orden Jurídico Poblano

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III. Expedir, modificar, transferir, extinguir, revocar y rescindir previo

cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ley y sus

Reglamentos, las concesiones y permisos para la prestación del

Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil;

IV. Previo estudio, fijar las tarifas máximas para la prestación del

servicio público de transporte y del servicio mercantil y servicios

auxiliares;

V. Autorizar previo estudio técnico o integral, los itinerarios,

recorridos, horarios y frecuencias de paso de los servicios público,

mercantil, ejecutivo y auxiliares del transporte;

VI. Ordenar que se realicen periódicamente revistas a los vehículos

destinados al servicio público, mercantil, ejecutivo y auxiliares de

transporte, a efecto de que aquellos que estén en mal estado o no

hayan cumplido con esta Ley y su Reglament o, así como con las

especificaciones que al efecto se emitan para la revista, sean retirados

de la circulación para su reparación o cambio correspondiente;

VII. Dictar y ejecutar, cuando lo estime conveniente, las políticas

públicas para llevar a cabo la revisión, depuración y actualización de

los registros y demás sistemas establecidos;

VIII. Suscribir instrumentos jurídicos que tengan por objeto impulsar

la planeación, programación, presupuestación, ejecución,

administración, implementación, operación y s anción de los

programas de los servicios de transporte y auxiliares a que se refiere

esta Ley;

IX. Instrumentar y autorizar la utilización de elementos aportados por

la ciencia y tecnología, para la implementación y uso de nuevos

sistemas que permitan:

a) Mejorar el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro.

b) La determinación de infracciones y aplicación de sanciones.

c) Mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con

discapacidad y adultos mayores.

X. Realizar las acciones necesarias que se requieran para el

cumplimiento de la presente Ley, y en su caso imponer la sanciones

que correspondan;

XI. Intervenir los servicios de transporte públicos, mercantil, ejecutivo

y auxiliares, con apego a las disposiciones legales aplicables;

XII. Celebrar para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos y de

manera conjunta o separadamente, convenios de coordinación y

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colaboración, documentos previos a los contratos y demás

instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las

Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como

con instituciones del sector público, privado y social;

XIII. Dictar las medidas necesarias para poner a disposición de las

autoridades competentes, a los conductores o a los vehículos del

servicio de transporte públicos, mercantil, ejecutivo y en su caso

auxiliares, cuando de los hechos inspeccionados se derive una

probable responsabilidad;

XIV. Emitir Reglas de Carácter General, las que deberán ser

publicadas en el

concesionarios y permisionarios a que se refiere esta Ley, así como

a los prestadores de servicio ejecutivo de transporte y las que se

basan en plataformas complementarias, con la finalidad de que rija

el principio de equidad entre los prestadores de servicio y que este

se preste de manera eficiente y segura, garantizando la protección,

comodidad, certidumbre y conveniencia para el usuario, y

contribuya a generar mayor inversión en el Estado;

XV. Vigilar, supervisar y dar seguimiento a los registr os

proporcionados por los prestadores de servicios ejecutivos y las

empresas de redes de transporte contenidos en los informes que les

exige esta Ley;

XVI. Formular y proponer a la persona Titular del Gobierno del

Estado, las políticas públicas en materia de transporte, así como

implementarlas y vigilar su aplicación;

XVII. Revisar y opinar respecto a la congruencia de los programas

municipales de movilidad con relación a los Programas Estatales de

Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, cuando así lo solic ite el

Ayuntamiento de un Municipio;

XVIII. Coordinar las comisiones de trabajo con los diferentes sectores,

con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en la

materia de competencia de la Secretaría;

XIX. Fomentar a través de los servicios de transporte la

intermodalidad con los modos de transporte no motorizado, y los

desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para la movilidad de

las personas con discapacidad o movilidad reducida;

XX. Vigilar que se cumplan las bases para el mejor amiento,

ampliación y modernización de los servicios público, mercantil,

ejecutivo y auxiliares de transporte en el Estado;

Orden Jurídico Poblano

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XXI. Emitir las normas técnicas, operativas y administrativas para

regular la prestación de los servicios de transporte públicos,

mercantil, ejecutivo y auxiliares en el Estado;

XXII. Crear, administrar, registrar, controlar, verificar y supervisar el

Registro Estatal del Transporte;

XXIII. Vigilar, supervisar, inspeccionar, sancionar e imponer las

medidas de seguridad de los servicios público, mercantil, ejecutivo y

auxiliares de transporte en el Estado 2

XXIV. Emitir los instrumentos jurídico -administrativos necesarios

para la planeación, administración, operación, ejecución, verificación,

supervisión y control del Sistema de Transporte por Cable por si o

través de terceros, y3

XXV. Las demás que le otorgue la presente Ley, sus Reglamentos y

demás disposiciones administrativas. 4

Fuente oficial: consultar publicación

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