Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12
Atribuciones de Carreteras de Cuota -Puebla. Para el cumplimiento
de su objetivo, además de las previstas en su Decreto de creación y
en esta Ley, Carreteras de Cuota -Puebla tiene las siguientes
atribuciones:
I. Auxiliar técnicamente a los prestadores del servicio en la planeación
de sus estrategias;
II. Establecer los criterios de coordinación con las demás
dependencias y los diferentes órganos de la Administración Pública;
III. Proyectar y supervisar las obras del Sistema de Transporte Público
Masivo;
IV. Conservar, mejorar y vigilar el Sistema de Transporte Público
Masivo;
V. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema de Transporte
Público Masivo, de acuerdo con los lineamientos jurídicos aplicables
en la materia;
VI. Fijar las normas de operación del Sistema de Transporte Público
Masivo;
VII. Proponer la tarifa del Servicio;
2 Fracción reformada el 4/dic/2025.
3 Fracción reformada el 4/dic/2025.
4 Fracción adicionada el 4/dic/2025.
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VIII. Controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno
de los vehículos vinculados al Sistema;
IX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema de
Transporte Público Masivo;
X. Procurar el desarrollo tecnológico del Sistema de Transporte
Público Masivo;
XI. Mantener la disposición necesaria para el adecuado uso y
desarrollo del Sistema de Transporte Público Masivo;
XII. Coordinar la implantación de nuevos sistemas de recaudo, y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y
las que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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