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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13

Atribuciones de los Ayuntamientos. Los Municipios tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicación de programas de

transporte público de pasa jeros, cuando aquellos ocurran en su

ámbito territorial;

II. Autorizar el uso de los carriles exclusivos, mecanismos y elementos de

confinamiento en las vías de su competencia;

III. Regular, administrar, gestionar y mantener las paradas, bases y

sitios de servicios de transporte en las vías de su competencia;

IV. Coadyuvar con la Secretaría, con el fin de verificar la factibilidad

de los proyectos de infraestructura y equipamiento vial y servicios

conexos a la movilidad, en lo relativo a su territorio, loca lización y

aprovechamiento de áreas, conforme a la normatividad aplicable de

carácter técnico y de ordenamiento territorial, y

V. Regular, operar directamente o a través de tercero, los servicios

de transporte de mercancías en vehículos no motorizado .

Orden Jurídico Poblano

18

TÍTULO III

DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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