Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 13
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13
Atribuciones de los Ayuntamientos. Los Municipios tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasa jeros, cuando aquellos ocurran en su
ámbito territorial;
II. Autorizar el uso de los carriles exclusivos, mecanismos y elementos de
confinamiento en las vías de su competencia;
III. Regular, administrar, gestionar y mantener las paradas, bases y
sitios de servicios de transporte en las vías de su competencia;
IV. Coadyuvar con la Secretaría, con el fin de verificar la factibilidad
de los proyectos de infraestructura y equipamiento vial y servicios
conexos a la movilidad, en lo relativo a su territorio, loca lización y
aprovechamiento de áreas, conforme a la normatividad aplicable de
carácter técnico y de ordenamiento territorial, y
V. Regular, operar directamente o a través de tercero, los servicios
de transporte de mercancías en vehículos no motorizado .
Orden Jurídico Poblano
18
TÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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