LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 14
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14
Clasificación de los servicios. Los servicios de transporte en el Estado
se clasifican en las siguientes modalidades:
I. Servicio Público de Transporte: El servicio público de transporte es
aquel que se presta de forma colectiva al público en general. Este
servicio tiene las siguientes modalidades:
a) Urbano: El que cubre un recorrido dentro del perímetro urbanizado
de los centros de población del Estado de un mismo municipio o entre
dos o más municipios conurbados.
b) Suburbano: El que se presta partiendo de un centro de población a
sus lugares aledaños, con los que tienen estrechas relaciones urbanas
funcionales, en el espacio territorial de uno o más municipios.
c) Foráneo: El que se presta para comunicar poblaciones no
conurbadas situadas en dos o más municipios de la entidad.
d) Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes: El que se autoriza para el
traslado de personas y bienes en el mismo vehículo, cuyo interior se
encuentra dividido en compartimientos para personas, sus equipajes
y la carga.
e) Sistema de Transporte Público Masivo: El que se presta a través de
corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de
manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el
transporte público, total o parcialmente confinados.
f) Sistema de Transporte Metropolitano. El que se presta en la Ciudad
de Puebla y en localidades de sus municipios periféricos conurbados.
g) Sistema de Transporte por Cable: Consiste en un servicio de
transporte colectivo, conformado por líneas de cable aéreo, estaciones,
torres, cabinas, sistemas electromecánicos de tracción, control,
recaudo y seguridad, con accesibilidad universal, que opere
prioritariamente en zonas urbanas, subu rbanas y conurbadas del
Estado, y que se integre de manera física, operativa, informativa, de
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imagen y de pago con las demás modalidades del servicio público de
transporte.5
II. Servicio Mercantil de Transporte de Personas: El que prestan los
particulares directamente a otros particulares constituyendo una
actividad comercial para satisfacer una necesidad específica de un
sector de la población. Este servicio tiene las siguientes modalidades:
a) Automóviles de Alquiler o Taxis: El que se presta en unidades con
capacidad no mayor de cinco plazas, sin itinerarios, rutas,
frecuencias de paso y horarios fijos, trasladando al usuario al punto o
punto que éste solicite y en ningún caso podrá realizar el servicio
colectivo. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán
formar parte de un sitio o de bahías ecológicas.
b) Transporte Escolar: El que se presta en unidades destinadas para
el traslado de alumnos entre sus domicilios, sus centros de estudio o
cuando su destino se relacione con la actividad académica.
c) Transporte de Personal: El que se presta a los trabajadores que
viajan entre sus domicilios y sus centros de trabajo, o cuando su
transportación se relaciona con fines laborales.
d) Transporte de Turismo: El que tiene por objeto el traslado de
personas, hacia aquellos lugares situados en el Estado, que no
recorran de manera preponderante o crucen tramos federales, y que
son considerados turísticos por revestir un interés histórico,
arqueológico, cultural o recreativo.
e) Taxi local: El servicio con las mismas características que los taxis
pero prestado únicamente en la zona y hasta los límites del perímetro
autorizado.
III. Servicio Mercantil de Transporte de Carga: El servicio de
transporte de bienes que prestan los particulares directamente a
otros particulares constituyendo una actividad comercial. Este
servicio tiene las siguientes modalidades:
a) De Materiales o Diversos: El que se presta en vehículos adecuados
destinados al transporte de materiales para construcción, así como
los destinados a tr asladar bienes, productos agropecuarios,
materiales de construcción industrializados, animales en pie, objetos
y cualquier otro bien material, dentro de los límites correspondientes
al territorio del Estado. Quedan exentos de esta clasificación los
vehículos utilizados por campesinos, pequeños productores
5 Inciso adicionado el 4/dic/2025.
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integrantes de pueblos y comunidades indígenas, que transporten
insumos y/o productos agropecuarios, agrícolas y ganaderos para su
autoconsumo, dentro de los límites de la comunidad agrícola a que
correspondan.
b) Ligera: El que se presta en vehículos adecuados, destinados a
transportar mercancías, enseres y objetos que no excedan de su
capacidad y dimensiones que señale la Secretaría.
c) Mudanzas: El que se presta en vehículos cerrados o abiertos para el
traslado de bienes muebles.
d) Mensajería y paquetería: El que tiene por objeto trasladar dentro de
la zona autorizada, toda clase de sobres, paquetes, bultos, cajas y
cualquier otro tipo de contenedor con entrega a domicilio,
independientemente del medio d e transporte por el que se preste el
servicio.
e) Carga especializada de materiales y desechos peligrosos: El servicio
que se presta en vehículos que requieren tener condiciones y equipos
adecuados para aislar, conservar y proteger los bienes objeto del
traslado, así como para evitar cualquier riesgo a terceros.
f) Servicio de Carga Especial: El que requiere de vehículos con
características especiales para el transporte de materiales para
construcción, basura, desechos en general, agua, bebidas, alimentos
y/o productos perecederos, arrastre de vehículos, remolques y todo
tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil.
IV. Servicio Ejecutivo: El que se presta basándose en el desarrollo de
tecnologías de dispositivos electrónicos, sistemas de posicionamiento
global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten
conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a
punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante
el uso de la misma aplicación tecnológica;
V. Servicios Auxiliares: Los bienes muebles e inmuebles inherentes
a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio
Mercantil, previstos por esta Ley y sus Reglamentos. Este servicio
tiene las siguientes modalidades:
a) Terminales de pasajeros: Las instalaciones auxiliares del Servicio
Público de Transporte y del Servicio Mercantil en donde se efectúa la
salida y llegada de vehículos para el ascenso y descenso de viajeros,
así como los lugares predeterminados en los cuales los vehículos
destinados al transporte de pasajeros tengan su concentración para la
prestación del servicio.
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b) Paraderos que conforman el Sistema de Transporte Público Masivo:
Los espacios en los Corredores delimitados y señalizados, que fungen
como zona de transferencia donde se permite efectuar el ascenso y
descenso de pasajeros.
c) Paradero de Servicio Público de Transporte: El espacio identificado
y señalizado en el itinerario de una ruta donde se permite efectuar el
ascenso y descenso de pasajeros.
d) Centros y/o Terminales de Transferencia del Sistema de Transporte
Público Masivo: Las instalaciones que permiten transferencias entre
los servicios de alimentación, auxiliares, otros corredores y el corredor
troncal, confinado y/o preferencial.
e) Centros y/o Terminales de Transferencia Multimodal del Sistema
de Transporte Público Masivo: Las instalaciones que permiten
transferencias entre los servicios de alimentación, auxiliares, otros
corredores con el corredor troncal, confinado y/o preferencial con
otros modos de transporte.
f) Talleres de mantenimiento del Sistema de Transporte Público
Masivo: Las instalaciones en donde el concesionario de Transporte
Público Masivo, por sí o a través de terceros, realizará el equipamiento
necesario a fin de dar mantenimiento preventivo y correctivo a los
autobuses objeto de su concesión.
g) Patios de encierro del Sistema de Transporte Público Masivo: Las
instalaciones que cumplen múltiples tareas del sistema, incluyendo el
estacionamiento de la flota, retanqueo de los vehículos, lavado,
servicio y reparación menor, servicios para los empleados y apoyo
administrativo para los operadores.
h) Terminales de transferencia: Instalación con características
especiales, autorizada por la autoridad competente, en donde
convergen dos o más líneas del Servicio Público de Transporte y en la
cual el usuario puede transbordar de una a otra.
i) Sitios: Superficie autorizada de la infraestructura vial o de
propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o
taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio.
j) Base de servicio público: La ubicada en el punto de origen y
destino de la ruta establecida, estipulándose el número de
unidades que deberán estar estacionadas de acuerdo con las
condiciones de operación vehicular de su ubicación.
k) Servicios de arrastre y salvamento: Consiste en llevar a cabo las
maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa o
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colocar en plataformas, vehículos o bienes muebles que deban ser
trasladados dentro del Estado. El servicio de arra stre y salvamento
consiste en llevar a cabo aquellas maniobras mecánicas y/o manuales
necesarios para rescatar y colocar sobre la superficie de rodamiento,
en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre,
a los vehículos accidentados, sus partes o su carga. 6
l) Depósito de vehículos: Consiste en la guarda y custodia de
vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o
descompuestos, vehículos de los servicios públicos, mercantil,
ejecutivo de transporte y/o en su caso, remitidos por la autoridad
competente. 7
m) Centros de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización: Las
instituciones u organismos públicos o privados que cuenten con los
permisos expedidos por la autoridad competente, destinadas a
enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación
del servicio de los vehículos del servicio público de transporte, del
servicio mercantil y del servicio ejecutivo, a fin de facultar a los
prestadores de éstos para que lo realicen de manera eficiente y
segura.
VI. Servicios no motorizados: Los servicios de transporte de pasajeros
que se prestan con vehículo no motorizados bajo las siguientes
modalidades:
a) Bicicleta pública: Se refiere al conjunto de elementos destinados
a brindar un servicio de transporte público individual no
motorizado o bicicletas públicas; incluye bicicletas, estaciones o
módulos, equipo tecnológico, entre otros.
b) Micromovilidad compartida: El que se presta a través de vehículos
de movilidad personal, bicicletas convencionales y el éctricas y
motonetas eléctricas de hasta 45 km/h, donde el usuario es el
conductor.
6 Inciso reformado el 22/mar/2024.
7 Inciso reformado el 22/mar/2024.
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CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPIOS DE LOS SERVICIOS
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