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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 14

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14

Clasificación de los servicios. Los servicios de transporte en el Estado

se clasifican en las siguientes modalidades:

I. Servicio Público de Transporte: El servicio público de transporte es

aquel que se presta de forma colectiva al público en general. Este

servicio tiene las siguientes modalidades:

a) Urbano: El que cubre un recorrido dentro del perímetro urbanizado

de los centros de población del Estado de un mismo municipio o entre

dos o más municipios conurbados.

b) Suburbano: El que se presta partiendo de un centro de población a

sus lugares aledaños, con los que tienen estrechas relaciones urbanas

funcionales, en el espacio territorial de uno o más municipios.

c) Foráneo: El que se presta para comunicar poblaciones no

conurbadas situadas en dos o más municipios de la entidad.

d) Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes: El que se autoriza para el

traslado de personas y bienes en el mismo vehículo, cuyo interior se

encuentra dividido en compartimientos para personas, sus equipajes

y la carga.

e) Sistema de Transporte Público Masivo: El que se presta a través de

corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de

manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el

transporte público, total o parcialmente confinados.

f) Sistema de Transporte Metropolitano. El que se presta en la Ciudad

de Puebla y en localidades de sus municipios periféricos conurbados.

g) Sistema de Transporte por Cable: Consiste en un servicio de

transporte colectivo, conformado por líneas de cable aéreo, estaciones,

torres, cabinas, sistemas electromecánicos de tracción, control,

recaudo y seguridad, con accesibilidad universal, que opere

prioritariamente en zonas urbanas, subu rbanas y conurbadas del

Estado, y que se integre de manera física, operativa, informativa, de

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imagen y de pago con las demás modalidades del servicio público de

transporte.5

II. Servicio Mercantil de Transporte de Personas: El que prestan los

particulares directamente a otros particulares constituyendo una

actividad comercial para satisfacer una necesidad específica de un

sector de la población. Este servicio tiene las siguientes modalidades:

a) Automóviles de Alquiler o Taxis: El que se presta en unidades con

capacidad no mayor de cinco plazas, sin itinerarios, rutas,

frecuencias de paso y horarios fijos, trasladando al usuario al punto o

punto que éste solicite y en ningún caso podrá realizar el servicio

colectivo. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán

formar parte de un sitio o de bahías ecológicas.

b) Transporte Escolar: El que se presta en unidades destinadas para

el traslado de alumnos entre sus domicilios, sus centros de estudio o

cuando su destino se relacione con la actividad académica.

c) Transporte de Personal: El que se presta a los trabajadores que

viajan entre sus domicilios y sus centros de trabajo, o cuando su

transportación se relaciona con fines laborales.

d) Transporte de Turismo: El que tiene por objeto el traslado de

personas, hacia aquellos lugares situados en el Estado, que no

recorran de manera preponderante o crucen tramos federales, y que

son considerados turísticos por revestir un interés histórico,

arqueológico, cultural o recreativo.

e) Taxi local: El servicio con las mismas características que los taxis

pero prestado únicamente en la zona y hasta los límites del perímetro

autorizado.

III. Servicio Mercantil de Transporte de Carga: El servicio de

transporte de bienes que prestan los particulares directamente a

otros particulares constituyendo una actividad comercial. Este

servicio tiene las siguientes modalidades:

a) De Materiales o Diversos: El que se presta en vehículos adecuados

destinados al transporte de materiales para construcción, así como

los destinados a tr asladar bienes, productos agropecuarios,

materiales de construcción industrializados, animales en pie, objetos

y cualquier otro bien material, dentro de los límites correspondientes

al territorio del Estado. Quedan exentos de esta clasificación los

vehículos utilizados por campesinos, pequeños productores

5 Inciso adicionado el 4/dic/2025.

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integrantes de pueblos y comunidades indígenas, que transporten

insumos y/o productos agropecuarios, agrícolas y ganaderos para su

autoconsumo, dentro de los límites de la comunidad agrícola a que

correspondan.

b) Ligera: El que se presta en vehículos adecuados, destinados a

transportar mercancías, enseres y objetos que no excedan de su

capacidad y dimensiones que señale la Secretaría.

c) Mudanzas: El que se presta en vehículos cerrados o abiertos para el

traslado de bienes muebles.

d) Mensajería y paquetería: El que tiene por objeto trasladar dentro de

la zona autorizada, toda clase de sobres, paquetes, bultos, cajas y

cualquier otro tipo de contenedor con entrega a domicilio,

independientemente del medio d e transporte por el que se preste el

servicio.

e) Carga especializada de materiales y desechos peligrosos: El servicio

que se presta en vehículos que requieren tener condiciones y equipos

adecuados para aislar, conservar y proteger los bienes objeto del

traslado, así como para evitar cualquier riesgo a terceros.

f) Servicio de Carga Especial: El que requiere de vehículos con

características especiales para el transporte de materiales para

construcción, basura, desechos en general, agua, bebidas, alimentos

y/o productos perecederos, arrastre de vehículos, remolques y todo

tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil.

IV. Servicio Ejecutivo: El que se presta basándose en el desarrollo de

tecnologías de dispositivos electrónicos, sistemas de posicionamiento

global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten

conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a

punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante

el uso de la misma aplicación tecnológica;

V. Servicios Auxiliares: Los bienes muebles e inmuebles inherentes

a la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio

Mercantil, previstos por esta Ley y sus Reglamentos. Este servicio

tiene las siguientes modalidades:

a) Terminales de pasajeros: Las instalaciones auxiliares del Servicio

Público de Transporte y del Servicio Mercantil en donde se efectúa la

salida y llegada de vehículos para el ascenso y descenso de viajeros,

así como los lugares predeterminados en los cuales los vehículos

destinados al transporte de pasajeros tengan su concentración para la

prestación del servicio.

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b) Paraderos que conforman el Sistema de Transporte Público Masivo:

Los espacios en los Corredores delimitados y señalizados, que fungen

como zona de transferencia donde se permite efectuar el ascenso y

descenso de pasajeros.

c) Paradero de Servicio Público de Transporte: El espacio identificado

y señalizado en el itinerario de una ruta donde se permite efectuar el

ascenso y descenso de pasajeros.

d) Centros y/o Terminales de Transferencia del Sistema de Transporte

Público Masivo: Las instalaciones que permiten transferencias entre

los servicios de alimentación, auxiliares, otros corredores y el corredor

troncal, confinado y/o preferencial.

e) Centros y/o Terminales de Transferencia Multimodal del Sistema

de Transporte Público Masivo: Las instalaciones que permiten

transferencias entre los servicios de alimentación, auxiliares, otros

corredores con el corredor troncal, confinado y/o preferencial con

otros modos de transporte.

f) Talleres de mantenimiento del Sistema de Transporte Público

Masivo: Las instalaciones en donde el concesionario de Transporte

Público Masivo, por sí o a través de terceros, realizará el equipamiento

necesario a fin de dar mantenimiento preventivo y correctivo a los

autobuses objeto de su concesión.

g) Patios de encierro del Sistema de Transporte Público Masivo: Las

instalaciones que cumplen múltiples tareas del sistema, incluyendo el

estacionamiento de la flota, retanqueo de los vehículos, lavado,

servicio y reparación menor, servicios para los empleados y apoyo

administrativo para los operadores.

h) Terminales de transferencia: Instalación con características

especiales, autorizada por la autoridad competente, en donde

convergen dos o más líneas del Servicio Público de Transporte y en la

cual el usuario puede transbordar de una a otra.

i) Sitios: Superficie autorizada de la infraestructura vial o de

propiedad particular, para que los vehículos del servicio de alquiler o

taxis puedan estacionarse, durante su horario de servicio.

j) Base de servicio público: La ubicada en el punto de origen y

destino de la ruta establecida, estipulándose el número de

unidades que deberán estar estacionadas de acuerdo con las

condiciones de operación vehicular de su ubicación.

k) Servicios de arrastre y salvamento: Consiste en llevar a cabo las

maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa o

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colocar en plataformas, vehículos o bienes muebles que deban ser

trasladados dentro del Estado. El servicio de arra stre y salvamento

consiste en llevar a cabo aquellas maniobras mecánicas y/o manuales

necesarios para rescatar y colocar sobre la superficie de rodamiento,

en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre,

a los vehículos accidentados, sus partes o su carga. 6

l) Depósito de vehículos: Consiste en la guarda y custodia de

vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o

descompuestos, vehículos de los servicios públicos, mercantil,

ejecutivo de transporte y/o en su caso, remitidos por la autoridad

competente. 7

m) Centros de Capacitación, Adiestramiento o Profesionalización: Las

instituciones u organismos públicos o privados que cuenten con los

permisos expedidos por la autoridad competente, destinadas a

enseñar todo lo relacionado con la conducción, operación y prestación

del servicio de los vehículos del servicio público de transporte, del

servicio mercantil y del servicio ejecutivo, a fin de facultar a los

prestadores de éstos para que lo realicen de manera eficiente y

segura.

VI. Servicios no motorizados: Los servicios de transporte de pasajeros

que se prestan con vehículo no motorizados bajo las siguientes

modalidades:

a) Bicicleta pública: Se refiere al conjunto de elementos destinados

a brindar un servicio de transporte público individual no

motorizado o bicicletas públicas; incluye bicicletas, estaciones o

módulos, equipo tecnológico, entre otros.

b) Micromovilidad compartida: El que se presta a través de vehículos

de movilidad personal, bicicletas convencionales y el éctricas y

motonetas eléctricas de hasta 45 km/h, donde el usuario es el

conductor.

6 Inciso reformado el 22/mar/2024.

7 Inciso reformado el 22/mar/2024.

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CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPIOS DE LOS SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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