Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15

Derechos de los usuarios. A fin de garantizar la efectiva prestación del

servicio de transporte de personas, son derechos de sus usuarios los

siguientes:

I. Recibir un servicio de calidad, confortable, seguro, higiénico,

incluyente e inclusivo, eficiente en forma permanente, regular,

continua, uniforme e ininterrumpida, que satisfaga sus necesidad es

a cambio del pago de una tarifa;

II. El respeto y cumplimiento de lo pactado con el prestador, y a que

se cubra todo el recorrido autorizado respetando las tarifas

autorizadas, pactadas y anunciadas, incluyendo las tarifas

preferenciales publicadas;

III. Conocer y poder tomar las mejores decisiones sobre las rutas,

tarifas, prestadores de servicio, horarios y condiciones, a través de la

integración tarifaria, física, operativa e informativa de los servicios de

transporte;

IV. Contar con un sistema físico y virtual, efectivo y transparente para

quejas y denuncias que permita denunciar ante las autoridades

competentes las deficiencias o irregularidades en la prestación del

servicio y hacer uso de los medios de defensa adecuados;

V. Recibir atención médica inmediata y en su caso a la indemnización

por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes

ocasionados por siniestros viales;

VI. A que los prestadores del servicio reduzcan el riesgo vial y el

impacto ambiental generado por su operación; 8

VII. Conocer el número de licencia, tarjetón de concesión o tarjetón de

permiso servicio público o tarjetón mercantil, fotografía y nombre del

conductor, matrícula de la unidad; información que deberá estar

colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita

su lectura a distancia, así como conocer el número telefónico para

información y quejas, y9

8 Fracción reformada el 14/mar/2023.

9 Fracción reformada el 14/mar/2023.

Orden Jurídico Poblano

24

VIII. Contar con asientos y espacios preferentes para mujeres, en

términos de la normatividad aplicable, a fin de evitar el acoso

sexual.10

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis