Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15
Derechos de los usuarios. A fin de garantizar la efectiva prestación del
servicio de transporte de personas, son derechos de sus usuarios los
siguientes:
I. Recibir un servicio de calidad, confortable, seguro, higiénico,
incluyente e inclusivo, eficiente en forma permanente, regular,
continua, uniforme e ininterrumpida, que satisfaga sus necesidad es
a cambio del pago de una tarifa;
II. El respeto y cumplimiento de lo pactado con el prestador, y a que
se cubra todo el recorrido autorizado respetando las tarifas
autorizadas, pactadas y anunciadas, incluyendo las tarifas
preferenciales publicadas;
III. Conocer y poder tomar las mejores decisiones sobre las rutas,
tarifas, prestadores de servicio, horarios y condiciones, a través de la
integración tarifaria, física, operativa e informativa de los servicios de
transporte;
IV. Contar con un sistema físico y virtual, efectivo y transparente para
quejas y denuncias que permita denunciar ante las autoridades
competentes las deficiencias o irregularidades en la prestación del
servicio y hacer uso de los medios de defensa adecuados;
V. Recibir atención médica inmediata y en su caso a la indemnización
por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes
ocasionados por siniestros viales;
VI. A que los prestadores del servicio reduzcan el riesgo vial y el
impacto ambiental generado por su operación; 8
VII. Conocer el número de licencia, tarjetón de concesión o tarjetón de
permiso servicio público o tarjetón mercantil, fotografía y nombre del
conductor, matrícula de la unidad; información que deberá estar
colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita
su lectura a distancia, así como conocer el número telefónico para
información y quejas, y9
8 Fracción reformada el 14/mar/2023.
9 Fracción reformada el 14/mar/2023.
Orden Jurídico Poblano
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VIII. Contar con asientos y espacios preferentes para mujeres, en
términos de la normatividad aplicable, a fin de evitar el acoso
sexual.10
Fuente oficial: consultar publicación
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