LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 16
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16
Movilidad como servicio. Los servicios de transporte se podrán
integrar de manera multimodal, ofreciendo al usuario servicios de
movilidad lo más ajustados a la demanda, fomentando la
integración tarifaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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