Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 17
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17
Principios. Para garantizar los derechos de los usuarios, la
planeación, diseño e implementación de las políticas públicas,
programas y acciones, los servicios de transporte se apegarán a los
principios rectores siguientes:
I. Accesibilidad. Procurar la prestación del servicio sin exclusion es
ni restricciones físicas, técnicas, culturales o económicas;
II. Calidad. Propiciar que los servicios de transporte cuenten con las
características y propiedades necesarias para proporcionar una
adecuada experiencia de viaje;
III. Diseño universal. Garantizar que todos los componentes de los
servicios de transporte incluyan a todas las personas
independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades,
a través de lo siguiente:
a) Uso equiparable y útil para personas con discapacidades.
b) Uso flexible que se adapte a cualquier usuario.
c) Simple e intuitivo que sea fácil de entender para cualquier grupo de
edad o condición socioeconómica.
d) Información perceptible que se comunique de forma eficaz a
cualquier tipo de usuario.
e) Tolerancia al error humano para minimizar el riesgo.
f) Que exija poco esfuerzo físico y favorezca el uso eficaz y confortable.
g) Que el tamaño del espacio sea apropiado para el acceso y movilidad
de cualquier usuario.
10 Fracción adicionada el 14/mar/2023.
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h) Uso de señalizaciones que permitan el entendimient o para las
personas con distintas discapacidades.
IV. Eficiencia. Optimizar los desplazamientos ágiles y asequibles
maximizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación
produzcan efectos negativos desproporcionadas a sus beneficios;
V. Equidad. Garantizar que la prestación del servicio de transporte se
realice sin discriminación de género, edad, capacidad, ingreso,
creencias, identidad o condición;
VI. Innovación tecnológica. Empleo de innovaciones tecnológicas que
permitan almacenar, procesa r y distribuir información, para la
planificación, operación, control y mantenimiento de los servicios de
transporte;
VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios
modos de transporte integrados que proporcionen disponibilidad,
rapidez, accesibilidad, seguridad e interconexión;
VIII. Esquemas de movilidad y transporte basados en soluciones
colectivas que resuelvan los desplazamientos de toda la población y
que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la
participación de todos los actores sociales;
IX. Resiliencia. Garantizar servicios de transporte con capacidad para
soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, y una recuperación
de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;
X. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención de siniestros
viales durante los desplazamientos, con el fin de proteger la integridad
física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y
privados;
XI. Sustentabilidad. Garantizar que los servicios de transporte
generen los míni mos efectos negativos sobre la calidad de vida y el
medio ambiente, y
XII. Transparencia. Garantizar que las acciones, procesos, y las
decisiones de gobierno sean información pública puesta a disposición
de la población de manera accesible en formatos técnicos y legales
que permitan su uso, reutilización y redistribución para cualquier fin
legal.
Fuente oficial: consultar publicación
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