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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17

Principios. Para garantizar los derechos de los usuarios, la

planeación, diseño e implementación de las políticas públicas,

programas y acciones, los servicios de transporte se apegarán a los

principios rectores siguientes:

I. Accesibilidad. Procurar la prestación del servicio sin exclusion es

ni restricciones físicas, técnicas, culturales o económicas;

II. Calidad. Propiciar que los servicios de transporte cuenten con las

características y propiedades necesarias para proporcionar una

adecuada experiencia de viaje;

III. Diseño universal. Garantizar que todos los componentes de los

servicios de transporte incluyan a todas las personas

independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades,

a través de lo siguiente:

a) Uso equiparable y útil para personas con discapacidades.

b) Uso flexible que se adapte a cualquier usuario.

c) Simple e intuitivo que sea fácil de entender para cualquier grupo de

edad o condición socioeconómica.

d) Información perceptible que se comunique de forma eficaz a

cualquier tipo de usuario.

e) Tolerancia al error humano para minimizar el riesgo.

f) Que exija poco esfuerzo físico y favorezca el uso eficaz y confortable.

g) Que el tamaño del espacio sea apropiado para el acceso y movilidad

de cualquier usuario.

10 Fracción adicionada el 14/mar/2023.

25

h) Uso de señalizaciones que permitan el entendimient o para las

personas con distintas discapacidades.

IV. Eficiencia. Optimizar los desplazamientos ágiles y asequibles

maximizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación

produzcan efectos negativos desproporcionadas a sus beneficios;

V. Equidad. Garantizar que la prestación del servicio de transporte se

realice sin discriminación de género, edad, capacidad, ingreso,

creencias, identidad o condición;

VI. Innovación tecnológica. Empleo de innovaciones tecnológicas que

permitan almacenar, procesa r y distribuir información, para la

planificación, operación, control y mantenimiento de los servicios de

transporte;

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios

modos de transporte integrados que proporcionen disponibilidad,

rapidez, accesibilidad, seguridad e interconexión;

VIII. Esquemas de movilidad y transporte basados en soluciones

colectivas que resuelvan los desplazamientos de toda la población y

que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la

participación de todos los actores sociales;

IX. Resiliencia. Garantizar servicios de transporte con capacidad para

soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, y una recuperación

de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;

X. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención de siniestros

viales durante los desplazamientos, con el fin de proteger la integridad

física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y

privados;

XI. Sustentabilidad. Garantizar que los servicios de transporte

generen los míni mos efectos negativos sobre la calidad de vida y el

medio ambiente, y

XII. Transparencia. Garantizar que las acciones, procesos, y las

decisiones de gobierno sean información pública puesta a disposición

de la población de manera accesible en formatos técnicos y legales

que permitan su uso, reutilización y redistribución para cualquier fin

legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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