Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 131
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131
Mecanismos de atención a la denuncia. Para la atención y
seguimiento a las denuncias contra concesionarios, permisionarios y
conductores del servicio de transporte, se establecerá un
procedimiento que, en comparecencia de ambas partes, garantice al
quejoso y presunto infractor la correcta aplicación de la Ley y de las
normas reglamentarias que de ésta se deriven, las cuales precisarán
el procedimiento para este desahogo.
Orden Jurídico Poblano
74
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN DEL
TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
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