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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 131

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 131

Mecanismos de atención a la denuncia. Para la atención y

seguimiento a las denuncias contra concesionarios, permisionarios y

conductores del servicio de transporte, se establecerá un

procedimiento que, en comparecencia de ambas partes, garantice al

quejoso y presunto infractor la correcta aplicación de la Ley y de las

normas reglamentarias que de ésta se deriven, las cuales precisarán

el procedimiento para este desahogo.

Orden Jurídico Poblano

74

CAPÍTULO II

DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN DEL

TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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