Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130
Denuncia ciudadana. Toda persona podrá denunciar ante la
Secretaría los hechos, actos u omisiones que contravengan las
disposiciones contenidas en esta Ley, y tendrán derecho a exigir
que se dé atención y resolución a las denuncias de manera
expedita, observando los principios de prontitud, imparcialidad,
integridad y gratuidad.
Para este efecto, la Secretaría establecerá una unidad de
información y denuncias para atender las denuncias ciudadanas,
las cuales podrán presentarse por medio escrito, telefónico o
electrónico, proporcionando los datos de identificación y
localización conducentes, así como una exposición sucinta de los
hechos relacionados con la denuncia.
Toda denuncia se ate nderá mediante respuesta escrita de la
autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
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