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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 130

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 130

Denuncia ciudadana. Toda persona podrá denunciar ante la

Secretaría los hechos, actos u omisiones que contravengan las

disposiciones contenidas en esta Ley, y tendrán derecho a exigir

que se dé atención y resolución a las denuncias de manera

expedita, observando los principios de prontitud, imparcialidad,

integridad y gratuidad.

Para este efecto, la Secretaría establecerá una unidad de

información y denuncias para atender las denuncias ciudadanas,

las cuales podrán presentarse por medio escrito, telefónico o

electrónico, proporcionando los datos de identificación y

localización conducentes, así como una exposición sucinta de los

hechos relacionados con la denuncia.

Toda denuncia se ate nderá mediante respuesta escrita de la

autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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