Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 129
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129
Exámenes médico y toxicológico. Los exámenes médicos y
toxicológicos, para la expedición, canje o reposición de Licencias para
conducir vehículos del Servicio Público de Transporte, del Servicio de
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Transporte Mercantil y Servicio Ejecutivo, podrán ser practicados a
los interesados por la Secretaría o por Instituciones de Salud Públicas
o Privadas o terceros, que cuenten con la infra estructura necesaria y
sean autorizadas oficialmente por la Secretaría.
La Secretaría dará a conocer las Instituciones Públicas o Privadas que
realizarán dichos exámenes y expedirán los documentos para este
efecto, mediante la normatividad aplicable.
TÍTULO VII
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DENUNCIA CIUDADANA
Fuente oficial: consultar publicación
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