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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129

Exámenes médico y toxicológico. Los exámenes médicos y

toxicológicos, para la expedición, canje o reposición de Licencias para

conducir vehículos del Servicio Público de Transporte, del Servicio de

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Transporte Mercantil y Servicio Ejecutivo, podrán ser practicados a

los interesados por la Secretaría o por Instituciones de Salud Públicas

o Privadas o terceros, que cuenten con la infra estructura necesaria y

sean autorizadas oficialmente por la Secretaría.

La Secretaría dará a conocer las Instituciones Públicas o Privadas que

realizarán dichos exámenes y expedirán los documentos para este

efecto, mediante la normatividad aplicable.

TÍTULO VII

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO I

DENUNCIA CIUDADANA

Fuente oficial: consultar publicación

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