Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128
Solicitud de licencias para conducir. Las licencias para conducir
vehículos se expedirán a solicitud del interesado; previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en los Reglamentos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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