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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127

Gafetes de identificación de chofer. Los conductores del Servicio de

Transporte Público y Mercantil de Taxi, portarán el Gafete de

Identificación del Chofer del Servicio de Transporte Público y Mercantil

de Taxi, como documento de identificación, que expedirá la autoridad

competente y deberá estar a la vista del usuario, durante la prestación

del mismo, y su vigencia será de acuerdo al tipo de licencia que tengan

los conductores de los vehículos.

El Gafete al que se hace referencia, en ningún momento podrá

sustituir a la licencia de conducir.

Fuente oficial: consultar publicación

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