Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 127
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127
Gafetes de identificación de chofer. Los conductores del Servicio de
Transporte Público y Mercantil de Taxi, portarán el Gafete de
Identificación del Chofer del Servicio de Transporte Público y Mercantil
de Taxi, como documento de identificación, que expedirá la autoridad
competente y deberá estar a la vista del usuario, durante la prestación
del mismo, y su vigencia será de acuerdo al tipo de licencia que tengan
los conductores de los vehículos.
El Gafete al que se hace referencia, en ningún momento podrá
sustituir a la licencia de conducir.
Fuente oficial: consultar publicación
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