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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 126

Clasificación de licencias para conducir. Las licencias de conducir se

clasifican en:

I. LICENCIA PROVISIONAL. la cual será:

a) Para automovilista . Se otorga a personas de los dieciséis a los

dieciocho años, previa presentación de la carta responsiva del padre o

tutor legalmente ratificada. Así como a quienes, siendo mayores de

dieciocho años, estén aprendiendo a conducir, esta licencia tendrá

vigencia de seis meses, y

b) Para motociclista. Se otorga a personas de los dieciséis a los

dieciocho años, previa presentación de la carta responsiva del padre o

tutor legalmente ratificada. Así como a quienes, siendo mayores de

dieciocho años, estén aprendiendo a conducir, esta licencia tendrá

vigencia de seis meses;

II. LICENCIA DE AUTOMOVILISTA. Se otorga a los conductores de

automóviles o vehículos, propios o ajenos, que hayan cumplido

dieciocho años de edad. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años

o permanente;

III. LICENCIA DE MOTOCICLISTA . Se otorga a los conductores de

vehículos de dos, tres o cuatro ruedas o, derivados de los mismos y

que hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrán una vigencia de

tres años, cinco años o permanente;

IV. LICENCIA PARA CHOFER PARTICULAR. La requieren los

conductores de toda clase de vehículos particulares; excepto

motociclistas. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años o

permanente;

V. LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO Y MERCANTIL. Se expedirá a los conductores de vehículos

destinados al Servicio Público de Transporte y Servicio de Transporte

Mercantil, sin menoscabo de conducir vehículos de uso particular y

demás autorizados, excepto motocicleta, y tendrá una vigencia de tres

años;

Orden Jurídico Poblano

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VI. LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

MERCANTIL. Se expedirá a los conductores de vehículos destinados al

Servicio de Transporte Mercantil, sin menoscabo de conducir toda

clase de vehículos, excepto los del Servicio Público de Transporte y del

Servicio M ercantil de Taxi, así como motocicletas, y tendrá una

vigencia de tres años;

VII. LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI. Se expedirá a los

conductores de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público

y Mercantil de Taxi, sin menoscabo de conducir toda clase de

vehículos, excepto motocicletas y vehículos destinados al servicio de

Transporte Mercantil: Escolar, de Personal, Turismo, Servicio

Extraordinario, de Carga y Transporte Complementario, y te ndrá una

vigencia de seis meses;

Las licencias a que hace referencia este artículo son de uso personal e

intransferible.

Tratándose de las licencias permanentes a que se refieren las

fracciones II, III y IV de este artículo serán expedidas a través de los

programas que mediante acuerdo determine la persona Titular de la

Secretaría de Movilidad y Transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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