Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 126
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 126
Clasificación de licencias para conducir. Las licencias de conducir se
clasifican en:
I. LICENCIA PROVISIONAL. la cual será:
a) Para automovilista . Se otorga a personas de los dieciséis a los
dieciocho años, previa presentación de la carta responsiva del padre o
tutor legalmente ratificada. Así como a quienes, siendo mayores de
dieciocho años, estén aprendiendo a conducir, esta licencia tendrá
vigencia de seis meses, y
b) Para motociclista. Se otorga a personas de los dieciséis a los
dieciocho años, previa presentación de la carta responsiva del padre o
tutor legalmente ratificada. Así como a quienes, siendo mayores de
dieciocho años, estén aprendiendo a conducir, esta licencia tendrá
vigencia de seis meses;
II. LICENCIA DE AUTOMOVILISTA. Se otorga a los conductores de
automóviles o vehículos, propios o ajenos, que hayan cumplido
dieciocho años de edad. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años
o permanente;
III. LICENCIA DE MOTOCICLISTA . Se otorga a los conductores de
vehículos de dos, tres o cuatro ruedas o, derivados de los mismos y
que hayan cumplido dieciocho años de edad. Tendrán una vigencia de
tres años, cinco años o permanente;
IV. LICENCIA PARA CHOFER PARTICULAR. La requieren los
conductores de toda clase de vehículos particulares; excepto
motociclistas. Tendrá una vigencia de tres años, cinco años o
permanente;
V. LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y MERCANTIL. Se expedirá a los conductores de vehículos
destinados al Servicio Público de Transporte y Servicio de Transporte
Mercantil, sin menoscabo de conducir vehículos de uso particular y
demás autorizados, excepto motocicleta, y tendrá una vigencia de tres
años;
Orden Jurídico Poblano
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VI. LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MERCANTIL. Se expedirá a los conductores de vehículos destinados al
Servicio de Transporte Mercantil, sin menoscabo de conducir toda
clase de vehículos, excepto los del Servicio Público de Transporte y del
Servicio M ercantil de Taxi, así como motocicletas, y tendrá una
vigencia de tres años;
VII. LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI. Se expedirá a los
conductores de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público
y Mercantil de Taxi, sin menoscabo de conducir toda clase de
vehículos, excepto motocicletas y vehículos destinados al servicio de
Transporte Mercantil: Escolar, de Personal, Turismo, Servicio
Extraordinario, de Carga y Transporte Complementario, y te ndrá una
vigencia de seis meses;
Las licencias a que hace referencia este artículo son de uso personal e
intransferible.
Tratándose de las licencias permanentes a que se refieren las
fracciones II, III y IV de este artículo serán expedidas a través de los
programas que mediante acuerdo determine la persona Titular de la
Secretaría de Movilidad y Transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
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