Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 125
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 125
Expedición de licencias para conducir. La Secretaría en beneficio de los
usuarios del servicio podrá instrumentar la utilización de tecnologías de
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vanguardia para la expedición de licencias de conducir, con el fin de
agilizar y hacer eficaz el proceso administrativo conducente; asimismo,
la Secretaría hará uso de las mejores prácticas y tecnologías para la
administración de la información relativa al registro de licencias para
conducir.
Fuente oficial: consultar publicación
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