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Modo: Corpus Pro

Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125

Expedición de licencias para conducir. La Secretaría en beneficio de los

usuarios del servicio podrá instrumentar la utilización de tecnologías de

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vanguardia para la expedición de licencias de conducir, con el fin de

agilizar y hacer eficaz el proceso administrativo conducente; asimismo,

la Secretaría hará uso de las mejores prácticas y tecnologías para la

administración de la información relativa al registro de licencias para

conducir.

Fuente oficial: consultar publicación

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