Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 124
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 124
Vigencia de las licencias de conducir. Para la expedición d e cualquier
tipo de licencia de conducir, la Secretaría requerirá a los solicitantes
que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia de
conducir, que acrediten el examen de valoración psicofísica integral y
el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades
necesarias realizadas por una autoescuela certificada, antes de la
fecha de expedición o renovación de la licencia.
Las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de
forma general y de dos años en el caso de licencias para la
conducción de vehículos de emergencia incluyendo aquellos para
actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte
escolar.
Fuente oficial: consultar publicación
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