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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124

Vigencia de las licencias de conducir. Para la expedición d e cualquier

tipo de licencia de conducir, la Secretaría requerirá a los solicitantes

que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia de

conducir, que acrediten el examen de valoración psicofísica integral y

el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades

necesarias realizadas por una autoescuela certificada, antes de la

fecha de expedición o renovación de la licencia.

Las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de

forma general y de dos años en el caso de licencias para la

conducción de vehículos de emergencia incluyendo aquellos para

actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte

escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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