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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123

Licencias de conducir. Toda persona que conduzca un vehículo en la

infraestructura vial del Estado deberá obtener y llevar consigo la

licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo y

servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente

facultada para ello y previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y en las

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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