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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122

Empresas de Redes de Transporte. Antigüedad de vehículos. Los

vehículos a que se refiere este artículo deberán tener una antigüedad

máxima de cinco años para su registro. Asimismo, estar al corriente

en el pago de sus obligaciones fiscales y cumplir con las demás

disposiciones de carácter legal y administrativo a que estén obligados

sus propietarios.

TÍTULO VI

LICENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

LICENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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