Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121
Empresas de Redes de Transporte. Acreditación. Los vehículos del
Servicio Ejecutivo que se registren ante las Empresas de Redes de
Transporte, deberán portar en todo momento los documentos
siguientes:
I. Placas de circulación del Estado de Puebla y calcomanías
Alfanuméricas;
II. Tarjeta de circulación;
III. Copia de la Póliza de Seguro con cobertura amplia, y
IV. Cédula de identificación del Servicio Ejecutivo.
Orden Jurídico Poblano
70
Fuente oficial: consultar publicación
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