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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121

Empresas de Redes de Transporte. Acreditación. Los vehículos del

Servicio Ejecutivo que se registren ante las Empresas de Redes de

Transporte, deberán portar en todo momento los documentos

siguientes:

I. Placas de circulación del Estado de Puebla y calcomanías

Alfanuméricas;

II. Tarjeta de circulación;

III. Copia de la Póliza de Seguro con cobertura amplia, y

IV. Cédula de identificación del Servicio Ejecutivo.

Orden Jurídico Poblano

70

Fuente oficial: consultar publicación

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