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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120

Empresas de Redes de Transporte. Obligaciones. Las Empresas de

Redes de Transportes están obligadas a:

I. Registrarse ante la Secretaría, proporcionando la documentación

siguiente:

a) Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar

en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de

extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de

programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su

propiedad o sus subsidiarias o filiales, mediante el cual se preste el

servicio a que se refiere el artículo 14 fracción IV de la presente Ley.

b) Documento que acredite la designación del representante legal.

c) Comprobante domiciliario en el Estado de Puebla.

d) Registro Federal de Contribuyentes.

II. Entregar a la Secretaría copia de la declaración fiscal del ejercicio

inmediato anterior;

III. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser

propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita

operar como Empresa de Redes de Transporte;

IV. Proporcionar a la Secretaría, de manera mensual, el registro de sus

conductores debidamente certificados, de los vehículos con los que se

presta el Servicio Ejecutivo y la cantidad de servicios que se presten en

dicha modalidad;

V. Realizar la aportación del 1.5% sobre la tarifa efectivamente

cobrada por cada u no de los viajes iniciados en el Estado por los

conductores de vehículos registrados en las plataformas de Empresas

de Redes de Transporte autorizadas ante la Secretaría, recurso que

será etiquetado como fondo económico y que será destinado a los

fines o programas públicos que se determinen en el presupuesto de

egresos;

Bajo ninguna circunstancia o interpretación se podrá repercutir esta

aportación a la tarifa cobrada al usuario;

VI. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las

disposiciones legales fiscales del Estado;

VII. Permitir a la Secretaría, cuando lo requiera la autoridad

competente en razón de seguridad o investigación, el acceso a las

tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento

global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del

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servicio, para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de los

usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto.

Será causa de cancelación del registro, alterar de cualquier forma la

información contenida en las plataformas tecnológicas de las

Empresas de Redes de Trasporte;

VIII. Vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales

solicitaron el servicio y en caso de que no se pueda verificar la

conclusión oportuna, deberán informar de inmediato a la Secretaría;

IX. Establecer una política clara de no discriminación, que deberán

mantener accesible a usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo. La

Empresa de Redes de Transporte implementará medidas de cero

tolerancia en el quebranto de dicha política;

X. Suministrar a usuarios y conductores información que ayude a

evitar la violencia de género y la discriminación y fomente la

conservación de los derechos humanos, a efecto de crear conciencia

sobre dichos temas en la totalidad de personas que utilicen la

plataforma tecnológica mediante la cual se preste el Servicio

Ejecutivo;

XI. Para proteger la seguridad de los usuarios del Servicio Ejecutivo,

las Empresas de Redes de Transporte, deberán, en todos y cada uno

de los viajes realizado s, suministrar la siguiente información al

usuario:

A. Con anterioridad al inicio del viaje y tan pronto el servicio sea

solicitado, la Empresa de Redes de Transporte deberá asegurarse que

el usuario reciba la información correspondiente siguiente:

1. El nombre del conductor que prestará el Servicio Ejecutivo de

transporte.

2. Fotografía del conductor que está prestando el Servicio Ejecutivo de

transporte.

3. El número de placa del vehículo a través del cual se prestará el

Servicio Ejecutivo.

4. La marca y el modelo del vehículo a través del cual se prestará el

Servicio Ejecutivo.

5. La tarifa estimada del viaje.

6. Calificación acumulada, otorgada por otros usuarios al prestador

del Servicio Ejecutivo en cuestión.

7. El tiempo estimado en que el prestador del Servicio Ejecutivo

tardará en llegar al punto de partida.

Orden Jurídico Poblano

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La información señalada en los numerales 1 al 5, será puesta a

disposición del usuario durante la totalidad de la prestación del

Servicio Ejecutivo de transporte.

Para efectos de lo establecido en el numeral 6, las Empresas de Redes

de Transporte facilitarán y promoverán sistemas de evaluación y

retroalimentación entre usuarios y conductores de la aplicación

tecnológica mediante la cual se preste el Servicio Ejecutivo.

B. Una vez iniciado el Servicio Ejecutivo y durante la prestación del

mismo hasta su fin, la Empresa de Redes de Transporte deberá

informar al usuario:

1. La duración estimada por el viaje.

2. El recorrido del viaje, en tiempo real, mediante sistemas de

localización satelital que ar roje el dispositivo móvil del prestador del

Servicio Ejecutivo.

C. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte

deberán asegurarse que se habiliten mecanismos para que, en

cualquier momento durante el trayecto, el usuario pueda compartir,

si lo desea, información de su viaje, en tiempo real, con quien este

decida, a través de su dispositivo móvil. Dicha información deberá

ser, por lo menos, la siguiente:

1. Aviso de inicio y de finalización del viaje en cuestión.

2. El nombre del conduc tor que está prestando el Servicio Ejecutivo

de Transporte.

3. Fotografía del conductor que está prestando el Servicio Ejecutivo de

Transporte.

4. El número de placa del vehículo a través del cual se está prestando

el Servicio Ejecutivo.

5. La marca y el modelo del vehículo a través del cual se prestará el

Servicio Ejecutivo.

6. El recorrido del viaje, en tiempo real, mediante sistemas de

localización satelital que arroje el dispositivo móvil del prestador del

Servicio Ejecutivo.

D. Una vez concluido el Ser vicio Ejecutivo de Transporte, la Empresa

de Redes de Transporte se asegurará que el usuario reciba, mediante

el correo electrónico registrado por dicho usuario, un extracto del

viaje completado, mismo que deberá incluir, por lo menos, la

siguiente información:

1. Fecha en que se realizó el viaje.

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2. Precio total cobrado al usuario.

3. Tiempo total del traslado y número de kilómetros recorridos.

4. Punto de inicio de recorrido y punto de destino.

5. Hora de inicio y hora de finalización del viaje.

6. Nombre y fotografía del prestador del Servicio Ejecutivo

correspondiente.

XII. Las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurar la

existencia de un registro, en los sistemas tecnológicos de la compañía,

que resguarde la totalidad de viajes realizados por los prestadores del

Servicio Ejecutivo relacionados a la aplicación tecnológica que

aquellas promuevan, así como la totalidad de la información

mencionada en la fracción anterior, por un mínimo de dos años a

partir de la finalización de cada viaje;

De igual forma, las Empresas de Redes de Transporte deberán

garantizar que cada usuario de la aplicación tecnológica y cada

prestador del Servicio Ejecutivo relacionado con la misma, tendrán

acceso a su propio historial de viajes o servicios;

XIII. Poner a disposición de los usuarios un sistema de comunicación

seguro y anónimo de llamadas y mensajes de texto dentro de la

aplicación mediante la cual se preste el Servicio Ejecutivo, con el

objetivo de establecer comunicación entre prestador del Servicio

Ejecutivo y usuario, para, entre otras cosas, acordar puntos de inicio

de recorrido en lugares seguros, y

XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y las

Reglas de Carácter General.

Fuente oficial: consultar publicación

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