Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 120
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120
Empresas de Redes de Transporte. Obligaciones. Las Empresas de
Redes de Transportes están obligadas a:
I. Registrarse ante la Secretaría, proporcionando la documentación
siguiente:
a) Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar
en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de
extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de
programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su
propiedad o sus subsidiarias o filiales, mediante el cual se preste el
servicio a que se refiere el artículo 14 fracción IV de la presente Ley.
b) Documento que acredite la designación del representante legal.
c) Comprobante domiciliario en el Estado de Puebla.
d) Registro Federal de Contribuyentes.
II. Entregar a la Secretaría copia de la declaración fiscal del ejercicio
inmediato anterior;
III. Demostrar ante la Secretaría con documento idóneo, ser
propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita
operar como Empresa de Redes de Transporte;
IV. Proporcionar a la Secretaría, de manera mensual, el registro de sus
conductores debidamente certificados, de los vehículos con los que se
presta el Servicio Ejecutivo y la cantidad de servicios que se presten en
dicha modalidad;
V. Realizar la aportación del 1.5% sobre la tarifa efectivamente
cobrada por cada u no de los viajes iniciados en el Estado por los
conductores de vehículos registrados en las plataformas de Empresas
de Redes de Transporte autorizadas ante la Secretaría, recurso que
será etiquetado como fondo económico y que será destinado a los
fines o programas públicos que se determinen en el presupuesto de
egresos;
Bajo ninguna circunstancia o interpretación se podrá repercutir esta
aportación a la tarifa cobrada al usuario;
VI. Cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las
disposiciones legales fiscales del Estado;
VII. Permitir a la Secretaría, cuando lo requiera la autoridad
competente en razón de seguridad o investigación, el acceso a las
tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento
global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del
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servicio, para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de los
usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto.
Será causa de cancelación del registro, alterar de cualquier forma la
información contenida en las plataformas tecnológicas de las
Empresas de Redes de Trasporte;
VIII. Vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales
solicitaron el servicio y en caso de que no se pueda verificar la
conclusión oportuna, deberán informar de inmediato a la Secretaría;
IX. Establecer una política clara de no discriminación, que deberán
mantener accesible a usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo. La
Empresa de Redes de Transporte implementará medidas de cero
tolerancia en el quebranto de dicha política;
X. Suministrar a usuarios y conductores información que ayude a
evitar la violencia de género y la discriminación y fomente la
conservación de los derechos humanos, a efecto de crear conciencia
sobre dichos temas en la totalidad de personas que utilicen la
plataforma tecnológica mediante la cual se preste el Servicio
Ejecutivo;
XI. Para proteger la seguridad de los usuarios del Servicio Ejecutivo,
las Empresas de Redes de Transporte, deberán, en todos y cada uno
de los viajes realizado s, suministrar la siguiente información al
usuario:
A. Con anterioridad al inicio del viaje y tan pronto el servicio sea
solicitado, la Empresa de Redes de Transporte deberá asegurarse que
el usuario reciba la información correspondiente siguiente:
1. El nombre del conductor que prestará el Servicio Ejecutivo de
transporte.
2. Fotografía del conductor que está prestando el Servicio Ejecutivo de
transporte.
3. El número de placa del vehículo a través del cual se prestará el
Servicio Ejecutivo.
4. La marca y el modelo del vehículo a través del cual se prestará el
Servicio Ejecutivo.
5. La tarifa estimada del viaje.
6. Calificación acumulada, otorgada por otros usuarios al prestador
del Servicio Ejecutivo en cuestión.
7. El tiempo estimado en que el prestador del Servicio Ejecutivo
tardará en llegar al punto de partida.
Orden Jurídico Poblano
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La información señalada en los numerales 1 al 5, será puesta a
disposición del usuario durante la totalidad de la prestación del
Servicio Ejecutivo de transporte.
Para efectos de lo establecido en el numeral 6, las Empresas de Redes
de Transporte facilitarán y promoverán sistemas de evaluación y
retroalimentación entre usuarios y conductores de la aplicación
tecnológica mediante la cual se preste el Servicio Ejecutivo.
B. Una vez iniciado el Servicio Ejecutivo y durante la prestación del
mismo hasta su fin, la Empresa de Redes de Transporte deberá
informar al usuario:
1. La duración estimada por el viaje.
2. El recorrido del viaje, en tiempo real, mediante sistemas de
localización satelital que ar roje el dispositivo móvil del prestador del
Servicio Ejecutivo.
C. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas de Redes de Transporte
deberán asegurarse que se habiliten mecanismos para que, en
cualquier momento durante el trayecto, el usuario pueda compartir,
si lo desea, información de su viaje, en tiempo real, con quien este
decida, a través de su dispositivo móvil. Dicha información deberá
ser, por lo menos, la siguiente:
1. Aviso de inicio y de finalización del viaje en cuestión.
2. El nombre del conduc tor que está prestando el Servicio Ejecutivo
de Transporte.
3. Fotografía del conductor que está prestando el Servicio Ejecutivo de
Transporte.
4. El número de placa del vehículo a través del cual se está prestando
el Servicio Ejecutivo.
5. La marca y el modelo del vehículo a través del cual se prestará el
Servicio Ejecutivo.
6. El recorrido del viaje, en tiempo real, mediante sistemas de
localización satelital que arroje el dispositivo móvil del prestador del
Servicio Ejecutivo.
D. Una vez concluido el Ser vicio Ejecutivo de Transporte, la Empresa
de Redes de Transporte se asegurará que el usuario reciba, mediante
el correo electrónico registrado por dicho usuario, un extracto del
viaje completado, mismo que deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
1. Fecha en que se realizó el viaje.
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2. Precio total cobrado al usuario.
3. Tiempo total del traslado y número de kilómetros recorridos.
4. Punto de inicio de recorrido y punto de destino.
5. Hora de inicio y hora de finalización del viaje.
6. Nombre y fotografía del prestador del Servicio Ejecutivo
correspondiente.
XII. Las Empresas de Redes de Transporte deberán asegurar la
existencia de un registro, en los sistemas tecnológicos de la compañía,
que resguarde la totalidad de viajes realizados por los prestadores del
Servicio Ejecutivo relacionados a la aplicación tecnológica que
aquellas promuevan, así como la totalidad de la información
mencionada en la fracción anterior, por un mínimo de dos años a
partir de la finalización de cada viaje;
De igual forma, las Empresas de Redes de Transporte deberán
garantizar que cada usuario de la aplicación tecnológica y cada
prestador del Servicio Ejecutivo relacionado con la misma, tendrán
acceso a su propio historial de viajes o servicios;
XIII. Poner a disposición de los usuarios un sistema de comunicación
seguro y anónimo de llamadas y mensajes de texto dentro de la
aplicación mediante la cual se preste el Servicio Ejecutivo, con el
objetivo de establecer comunicación entre prestador del Servicio
Ejecutivo y usuario, para, entre otras cosas, acordar puntos de inicio
de recorrido en lugares seguros, y
XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y las
Reglas de Carácter General.
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