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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133

Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de

Puebla. La Secretaría contará con el CCITEP para vigilar, controlar y

ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por

Centro de Inspección del Transporte, al área de la Secretaría que tiene

a su cargo la vigilancia e inspección de los servicios de transporte y

auxiliares, así como los vehículos e infraestructura de los

concesionarios y permisionarios destinado s a los mismos, a fin de

verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las

normas reglamentarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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