Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 133
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133
Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de
Puebla. La Secretaría contará con el CCITEP para vigilar, controlar y
ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por
Centro de Inspección del Transporte, al área de la Secretaría que tiene
a su cargo la vigilancia e inspección de los servicios de transporte y
auxiliares, así como los vehículos e infraestructura de los
concesionarios y permisionarios destinado s a los mismos, a fin de
verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las
normas reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
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