Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 134
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134
Inspectores. El CCITEP contará con supervisores, los cuales deberán
ser rotados con la frecuencia y necesidades que la Secretaría requiera,
y deberán aprobar los exámenes y el de control de confianza que sea
necesario para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, debiendo
además presentar declaración patrimonial a que se refiere la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. La supervisión, vigilancia y revisión de los vehículos destinados al
Servicio Público de Transporte, al Servicio Mercantil y al Servicio
Ejecutivo que circulen en la infraestructura vial; así como de los
Servicios Auxiliares;
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II. Revisar la documentación necesaria que deban portar los
operadores de las unidades, para la prestación del Servicio Público de
Transporte, del Servicio Mercantil y del Servicio Ejecutivo;
III. Practicar insp ecciones a los vehículos del Servicio Público de
Transporte, del Servicio Mercantil y del Servicio Ejecutivo;
IV. Ejecutar las disposiciones que emitan las autoridades del
transporte del Estado, que incidan en el ámbito de su competencia;
V. Retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos;
VI. Elaborar las boletas de infracción a los conductores de los
vehículos del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil y
del Serv icio Ejecutivo, cuando infrinjan la presente Ley y su
Reglamento;
VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos o
conductas, que se presuman constitutivos de delito;
VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a
los itinerarios, bases y sitios autorizados;
IX. Someterse a los cursos, las pruebas, estudios o exámenes de
control de confianza que establezca la Secretaría, y
X. Las demás que les confieran la presente Ley, sus Reglamentos y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
INSPECCIÓN
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