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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134

Inspectores. El CCITEP contará con supervisores, los cuales deberán

ser rotados con la frecuencia y necesidades que la Secretaría requiera,

y deberán aprobar los exámenes y el de control de confianza que sea

necesario para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, debiendo

además presentar declaración patrimonial a que se refiere la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. La supervisión, vigilancia y revisión de los vehículos destinados al

Servicio Público de Transporte, al Servicio Mercantil y al Servicio

Ejecutivo que circulen en la infraestructura vial; así como de los

Servicios Auxiliares;

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II. Revisar la documentación necesaria que deban portar los

operadores de las unidades, para la prestación del Servicio Público de

Transporte, del Servicio Mercantil y del Servicio Ejecutivo;

III. Practicar insp ecciones a los vehículos del Servicio Público de

Transporte, del Servicio Mercantil y del Servicio Ejecutivo;

IV. Ejecutar las disposiciones que emitan las autoridades del

transporte del Estado, que incidan en el ámbito de su competencia;

V. Retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los

requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos;

VI. Elaborar las boletas de infracción a los conductores de los

vehículos del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil y

del Serv icio Ejecutivo, cuando infrinjan la presente Ley y su

Reglamento;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos o

conductas, que se presuman constitutivos de delito;

VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a

los itinerarios, bases y sitios autorizados;

IX. Someterse a los cursos, las pruebas, estudios o exámenes de

control de confianza que establezca la Secretaría, y

X. Las demás que les confieran la presente Ley, sus Reglamentos y

demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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