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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135

Visita de inspección. Para poder efectuar la inspección, el CCITEP

podrá requerir a los prestadores del servicio público, mercantil y

ejecutivo de transporte y los titulares de concesiones y permisos, ya

sea en sus domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio,

lanzaderas, terminales, cierres de circuito, centros de transferencia

modal, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, que

exhiban la documentación relacionada con la concesión o permiso

otorgado, así como datos, informes, bienes y demás elementos

necesarios, o permitir el acceso a los supervisores acreditados.

Los concesionarios y permisionarios objeto de la inspección están

obligados a proporcionar la documentación e información requeridos,

o en su caso permitir al personal autorizado el acceso al lugar o

Orden Jurídico Poblano

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lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden

escrita, y en el supuesto de negativa o desobediencia, la Secretaría

podrán imponer las sanciones y medidas previstas en esta Ley.

La autoridad que expida la orden de visita podrá solicitar el auxilio de

la fuerza pública para efectuarla cuando alguna o algunas de las

personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia,

independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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