Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 135
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 135
Visita de inspección. Para poder efectuar la inspección, el CCITEP
podrá requerir a los prestadores del servicio público, mercantil y
ejecutivo de transporte y los titulares de concesiones y permisos, ya
sea en sus domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio,
lanzaderas, terminales, cierres de circuito, centros de transferencia
modal, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, que
exhiban la documentación relacionada con la concesión o permiso
otorgado, así como datos, informes, bienes y demás elementos
necesarios, o permitir el acceso a los supervisores acreditados.
Los concesionarios y permisionarios objeto de la inspección están
obligados a proporcionar la documentación e información requeridos,
o en su caso permitir al personal autorizado el acceso al lugar o
Orden Jurídico Poblano
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lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden
escrita, y en el supuesto de negativa o desobediencia, la Secretaría
podrán imponer las sanciones y medidas previstas en esta Ley.
La autoridad que expida la orden de visita podrá solicitar el auxilio de
la fuerza pública para efectuarla cuando alguna o algunas de las
personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia,
independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
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