Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 136
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 136
Visita de inspección. Toda visita de inspección se levantará acta, en la
que se harán constar en forma circunstanciada, los hechos u
omisiones que se hubieren observado durante la diligencia. Concluida
la visita se dar á oportunidad a la persona con la que se entendió la
diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación
con los hechos asentados en el acta.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
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