Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 142
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142
Al imponer una sanción, la autoridad fundará y motivará la
resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción;
II. La condición económica del infractor;
III. La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
IV. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos
que motiven la sanción, y
V. La reincidencia, si la hubiere.
Fuente oficial: consultar publicación
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