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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 142

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142

Al imponer una sanción, la autoridad fundará y motivará la

resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. La condición económica del infractor;

III. La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión

constitutiva de la infracción;

IV. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos

que motiven la sanción, y

V. La reincidencia, si la hubiere.

Fuente oficial: consultar publicación

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