Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 141
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141
Sanciones. A quien infrinja o incumpla las disposiciones conte nidas
en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá
cualquiera de las sanciones siguientes:
I. Multa, de conformidad con el tabulador en el Reglamento;
II. Suspensión, retención o cancelación de licencia;
III. Revocación o suspensión de concesión;
IV. Cancelación o suspensión del permiso;
V. Retiro y aseguramiento de vehículo;
VI. Cancelación del Registro, y
VII. Clausura.
Orden Jurídico Poblano
80
Fuente oficial: consultar publicación
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