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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 141

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 141

Sanciones. A quien infrinja o incumpla las disposiciones conte nidas

en esta Ley y sus Reglamentos, la autoridad competente le impondrá

cualquiera de las sanciones siguientes:

I. Multa, de conformidad con el tabulador en el Reglamento;

II. Suspensión, retención o cancelación de licencia;

III. Revocación o suspensión de concesión;

IV. Cancelación o suspensión del permiso;

V. Retiro y aseguramiento de vehículo;

VI. Cancelación del Registro, y

VII. Clausura.

Orden Jurídico Poblano

80

Fuente oficial: consultar publicación

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