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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 140

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 140

Serán consideradas infracciones a esta Ley, la violación a las

disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de delitos o

violación de normas de tránsito, seguridad vial y vialidad establecidas

en las demás leyes Código Penal del Estado y reglamentos estatales y

municipales, por lo que una conducta violatoria de esta Ley puede

además ser sancionada por infracciones a los reglamentos de tránsito

como conductas constitutivas de delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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