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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 139

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139

Cuando por sus condiciones físicas o mecánicas los vehículos no

garanticen la seguridad de usuarios o terceros, la autoridad

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competente dentro del ámbito de su competencia, procederá a

retirarlos provisionalmente de la circulación, otorgando al

concesionario o permisionario un plazo que no podrá ser mayor de

treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se

determinó la medida de seguridad, para que subsane el motivo que le

dio origen.

En caso de que no se subsane la omisión, la unidad será retirada del

servicio en forma definitiva, concediendo al concesionario,

permisionario o conductor del servicio ejecutivo, un término

improrrogable de noventa días naturales para que substituya el

vehículo. De no hacerlo así, se revocará la concesión o se cancelará el

permiso.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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