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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 144

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 144

Sanciones. Suspensión del servicio. La Secretaría y Carreteras de

Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, podrán impedir en

todo momento la circulación de los vehículos del Servicio Público de

Transporte y del Servicio Mercantil, que no reúnan los requisitos

previstos por esta Ley y sus Reglamentos o que representen un riesgo

para la seguridad de los usuarios, de los peatones y de los vehículos

en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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