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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 145

Sanciones. Revocación o cancelación. Los concesionarios y los

permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las

disposiciones que previene esta Ley y sus Reglamentos, o que con el

debido fundamento determinen las autoridades competentes para

cada tipo de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento

podrá dar motivo a la revocación de dichas concesiones o cancelación

de los permisos.

Fuente oficial: consultar publicación

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