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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 146

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146

Sanciones. Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la

prestación de los servicios de Transporte Público y del Servicio de

Transporte Mercantil de Personas a que se refiere esta Ley, no podrán

utilizarse en la prestación de otro diferente, bajo pena de sufrir las

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sanciones respectivas, salvo los casos de excepción a que se refiere la

presente Ley y sus Reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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