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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147

Sanciones. Conductores. Cuando un conductor del Servicio Público

del Transporte y del Servicio Mercantil, acumule seis infracciones de

cualquier naturaleza, en el período de un año, contado a partir de la

primera, será considerado reincidente, y podrá ser privado temporal o

definitivamente de la licencia de conducir y del gafete de identificación

del conductor, en términos de lo dispuesto por la presente Ley y sus

Reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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