Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 148
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148
Sanciones. Multas. El pago de las multas impuestas por concepto de
infracciones a los ordenamientos relativos al transporte público, se
efectuará ante las oficinas recaudadoras o las que autorice para tal
efecto la Secretaría de Planeación y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DELITOS
Fuente oficial: consultar publicación
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