Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 149
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149
Quienes presten el servicio público de transporte de mane ra irregular
o quien cometa daños al mismo, se estarán a lo dispuesto en el
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y del proceso
correspondiente en la materia.
CAPÍTULO VII
RECURSOS
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