Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 150
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150
Recurso de reconsideración. Contra la declaración o acuerdo de
rescate o intervención que emita la autoridad competente respecto del
servicio público de transporte, procede el Recurso de Reconsideración.
Fuente oficial: consultar publicación
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