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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 151

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151

Recurso de reconsideración. Contenido. El Recurso de

Reconsideración se interpondrá por escrito ante la autoridad que

haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles

siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá:

Orden Jurídico Poblano

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I. Nombre del titular de la concesión, así como domicilio en la Ciudad

de Puebla para recibir notificaciones, si este no se señala, se

practicarán por lista;

II. Documentos que acrediten la personalidad con que se ostenta;

III. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga

interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclam ado, si

existiere;

IV. Los datos de la concesión afectada y la documentación que

acredite la titularidad de la concesión afectada;

V. Autoridad o autoridades responsables, así como el acto que de

cada una de ellas se reclame;

VI. La expresión de los agravios que a juicio del recurrente se causen;

VII. Las pruebas que estime convenientes, mismas que deberán

guardar estrecha relación con los hechos y agravios aducidos, así

como la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende

probar;

VIII. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado, y

IX. La firma autógrafa del recurrente, o su huella digital en caso de no

saber firmar.

Fuente oficial: consultar publicación

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