Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151
Recurso de reconsideración. Contenido. El Recurso de
Reconsideración se interpondrá por escrito ante la autoridad que
haya emitido el acto que se recurra, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación del acto recurrible y contendrá:
Orden Jurídico Poblano
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I. Nombre del titular de la concesión, así como domicilio en la Ciudad
de Puebla para recibir notificaciones, si este no se señala, se
practicarán por lista;
II. Documentos que acrediten la personalidad con que se ostenta;
III. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga
interés jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclam ado, si
existiere;
IV. Los datos de la concesión afectada y la documentación que
acredite la titularidad de la concesión afectada;
V. Autoridad o autoridades responsables, así como el acto que de
cada una de ellas se reclame;
VI. La expresión de los agravios que a juicio del recurrente se causen;
VII. Las pruebas que estime convenientes, mismas que deberán
guardar estrecha relación con los hechos y agravios aducidos, así
como la expresión concreta en cada caso de que es lo que se pretende
probar;
VIII. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado, y
IX. La firma autógrafa del recurrente, o su huella digital en caso de no
saber firmar.
Fuente oficial: consultar publicación
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