Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 152
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152
Recurso de reconsideración. Procedimiento. Recibido el Recurso de
Reconsideración la autoridad notificará al recurrente la admisión de
aquél señalándole, de ser necesario, un plazo de quince días para el
desahogo de pruebas, quedando cinco días para presentar alegatos
por escrito; la substanciación se llevará a cabo de la siguiente forma:
I. Serán admisibles todos los medios de prueba que se establecen en
el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con
excepción de la declaración de partes sobre hechos propios o ajenos y
la testimonial, conforme a las reglas que para su desahogo se
determinan en el mismo.
II. Las pruebas que no tengan relación con los hechos y actos
impugnados se desecharán de plano. Las pruebas supervenientes se
deberán aportar antes de dictar la resolución definitiva;
III. La autoridad competente podrá pedir o hacer se allegar de los
informes que estime pertinentes, por parte de quienes hayan
intervenido en la emisión del acto recurrido;
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IV. La autoridad dictará la resolución definitiva dentro del plazo de treinta
días hábiles siguientes al término de alegatos.
Los plazos o términos señalados en este artículo se computarán en
días y horas hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
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