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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36

Servicio complementario. La Secretaría determinará, mediante el

acuerdo que para tal efecto se publique en el

Estado, las características, condiciones, especificaciones,

obligaciones y demás que considere pertinentes, que deberán

cumplir los sujetos que pretendan prestar este Servicio d e

Transporte Complementario.

La prestación de este servicio estará sujeta al permiso que para tal

efecto emita la Secretaría, de conformidad con la normatividad

aplicable.

SECCIÓN IV

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE CARGA

Fuente oficial: consultar publicación

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