Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 36
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36
Servicio complementario. La Secretaría determinará, mediante el
acuerdo que para tal efecto se publique en el
Estado, las características, condiciones, especificaciones,
obligaciones y demás que considere pertinentes, que deberán
cumplir los sujetos que pretendan prestar este Servicio d e
Transporte Complementario.
La prestación de este servicio estará sujeta al permiso que para tal
efecto emita la Secretaría, de conformidad con la normatividad
aplicable.
SECCIÓN IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE CARGA
Fuente oficial: consultar publicación
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