Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 35
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35
Transporte de turismo. Deberá contar con horarios e itinerarios
justificados y debe satisfacer las condiciones de seguridad, comodidad
y demás requisitos que señale el Reglamento de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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