Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 34
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34
Transporte de personal. Deberá ser contratado por corporaciones,
industrias, comercios, instituciones, asociaciones o grupos de
particulares, para el traslado regular de sus trabajadores,
agremiados, asociados o integrantes; deberá contar con horarios e
itinerarios justificados y deben satisfacer las condiciones de
seguridad, comodidad y demás requisitos que señale el Reglamento de
la Ley.
Orden Jurídico Poblano
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Fuente oficial: consultar publicación
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