LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 33
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33
Transporte escolar. En el caso del servicio de transporte escolar, las
instituciones educativas, asociaciones de padres de familia o
particulares deberán contratarlo para el transporte de estudiantes,
investigadores o comunidades académicas, y éste deberá contar con
horarios e itinerarios justificados que satisfagan las condiciones de
seguridad, comodidad y demás requisitos que señale el Reglamento de
la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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