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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 33

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33

Transporte escolar. En el caso del servicio de transporte escolar, las

instituciones educativas, asociaciones de padres de familia o

particulares deberán contratarlo para el transporte de estudiantes,

investigadores o comunidades académicas, y éste deberá contar con

horarios e itinerarios justificados que satisfagan las condiciones de

seguridad, comodidad y demás requisitos que señale el Reglamento de

la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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