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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32

Automóviles de alquiler o taxis. El servicio prestado por automóviles

de alquiler o taxis podrá realizarse mediante el uso de plataformas

complementarias, entendiéndose a éstas como aquellas que

comunican a pasajeros con conductores de vehículos que cuenten con

el permiso otorgado por la Secretaría, de conformidad con e sta Ley y

su Reglamento. Las empresas que utilicen plataformas

complementarias, deberán registrarse ante la Secretaría de acuerdo

con lo que se establezca en el Reglamento de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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