Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31
Componentes. La Secretaría tiene la facultad de regular y controlar a
los vehículos que prestan el servicio de transporte mercantil mediante
el otorgamiento de un permiso.
Los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio
Mercantil emplacados en el Estado, deberán de estar protegidos por
un seguro con vigencia anu al que cubra daños a terceros y
responsabilidad civil del pasajero. Los importes de las coberturas que
cubran los citados seguros, serán los que señale el Reglamento de
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis