Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 30 Quáter
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30 Quáter14
La tarifa por el servicio del Sistema de Transporte por Cable será
fijada por la Secretaría mediante Acuerdo administrativo que se
publique en el
técnicos y conforme a esta Ley y su Reglamento.
La metodología, estructura y actualizaciones de la tarifa, se
desarrollará en el Reglamento y en disposiciones administrativas de
carácter general que, en su caso, establezca la Secretaría.
13 Artículo adicionado el 4/dic/2025.
14 Artículo adicionado el 4/dic/2025.
31
SECCIÓN III
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE PERSONAS
Fuente oficial: consultar publicación
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