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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 30 Ter

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 Ter13

Para la implementación del Sistema de Transporte por Cable, el

Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, deberá:

I. Emitir los actos jurídico -administrativos necesarios para su

planeación, administración, operación, verifi cación, supervisión y

control;

II. Definir los parámetros de servicio, niveles de calidad y seguridad,

así como la integración física, operativa, informativa, de imagen y de

pago con las demás modalidades del servicio público de transporte, y

III. Ejercer la verificación, supervisión y control del servicio y de la

infraestructura asociada.

Las dependencias y entidades paraestatales competentes

conducirán, en su caso, los procedimientos correspondientes para

la implementación del Sistema de Transporte por Ca ble,

incorporando en las bases, títulos, contratos y demás instrumentos

jurídico-administrativos, las condiciones técnicas y de servicio que

determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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