Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 30 Ter
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30 Ter13
Para la implementación del Sistema de Transporte por Cable, el
Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, deberá:
I. Emitir los actos jurídico -administrativos necesarios para su
planeación, administración, operación, verifi cación, supervisión y
control;
II. Definir los parámetros de servicio, niveles de calidad y seguridad,
así como la integración física, operativa, informativa, de imagen y de
pago con las demás modalidades del servicio público de transporte, y
III. Ejercer la verificación, supervisión y control del servicio y de la
infraestructura asociada.
Las dependencias y entidades paraestatales competentes
conducirán, en su caso, los procedimientos correspondientes para
la implementación del Sistema de Transporte por Ca ble,
incorporando en las bases, títulos, contratos y demás instrumentos
jurídico-administrativos, las condiciones técnicas y de servicio que
determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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