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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 30 Bis

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 Bis12

Sistema de Transporte por Cable. El Sistema de Transporte por Cable

tiene por objeto mejorar la accesibilidad, seguridad vial, confiabilidad

y eficiencia de los desplazamientos, así como reducir emisiones

contaminantes y tiempos de viaje en congruencia con los principios,

fines y criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y

Seguridad Vial, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de

Puebla y la presente Ley.

El Sistema de Transporte por Cable constituye un servicio público

cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través de la

Secretaría, quien podrá prestarlo directamente o a través de terceros.

12 Artículo adicionado el 4/dic/2025.

Orden Jurídico Poblano

30

La Declaratoria de Necesidad para esta modalidad se emitirá de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley y en los

artículos 150 y 151 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable a

esta modalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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