Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 30 Bis
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30 Bis12
Sistema de Transporte por Cable. El Sistema de Transporte por Cable
tiene por objeto mejorar la accesibilidad, seguridad vial, confiabilidad
y eficiencia de los desplazamientos, así como reducir emisiones
contaminantes y tiempos de viaje en congruencia con los principios,
fines y criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y
Seguridad Vial, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de
Puebla y la presente Ley.
El Sistema de Transporte por Cable constituye un servicio público
cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través de la
Secretaría, quien podrá prestarlo directamente o a través de terceros.
12 Artículo adicionado el 4/dic/2025.
Orden Jurídico Poblano
30
La Declaratoria de Necesidad para esta modalidad se emitirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley y en los
artículos 150 y 151 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable a
esta modalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis