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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30

Vehículos de transporte urbano. El servicio público de transporte

urbano podrá ser prestado utilizando autobuses, minibuses,

midibuses, microbuses, o cualquier otro tipo de unidades de

capacidad menor que, a juicio de la autoridad competente, reúna

las condiciones y características vehiculares necesarias para los

fines del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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