Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 29
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29
Características del servicio de transporte urbano. Este servicio se
llevará a cabo con apego a los itinerarios, recorridos, rutas, líneas,
horarios, frecuencia de paso, tarifas y demás especificaciones que
señale la concesión respectiva con base en las disposiciones de la
presente Ley sus Reglamentos y acuerdos que en materia de
transporte emitan las autoridades del transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
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