LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 28
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28
Componentes del Transporte Masivo. La implementación y regulación
del recaudo y d espacho como componentes de la administración del
Sistema de Transporte Público Masivo, quedarán sujetas a las normas
técnicas que fije la Secretaría y demás disposiciones que resulten
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis