LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27
Características del servicio público de transporte masivo. La
Secretaría autorizará el uso de los carriles confinados de los
corredores del Sistema de Transporte Público Masivo, así como
diseñará y regulará los mecanismos y elementos de confinamiento.
El Sistema comprenderá la troncal correspondiente y las rutas
alimentadoras al mismo.
El Sistema de Transporte Público Masivo constituye un servicio
público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado a través
11 Artículo reformado el 4/dic/2025.
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de la Secretaría, quien puede prestarlo directamente o a través de
concesiones, que se otorguen en términos de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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