Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 26
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2611
Prestación del servicio público de transporte. El Estado prestará el
servicio público de transporte a través de la Secretaría o de Carreteras
de Cuota -Puebla, por sí o a través d e terceros mediante los
instrumentos jurídicos, administrativos o financieros que resulten
aplicables en términos de la presente Ley y su Reglamento, de forma
colectiva al público en general, continua, uniforme, regular y
permanente, en el que los usuarios cubrirán como contraprestación la
tarifa que fije la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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